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Se podrán ingresar productos importados sin pagar impuestos

El proyecto del Gobierno establece la eliminación del tributo de aduana del 50% del valor del artículo, siempre que su ingreso al país no tenga fines comerciales

Entre tantos otros cambios, el proyecto de ley ómnibus enviado por el Poder Ejecutivo modifica las condiciones para traer productos importados cuando se ingresa al país. En base a esos cambios, no se pagará ningún impuesto por ingresar artículos al regresar de un viaje siempre que los mismos sean para uso personal y su importación no tenga fines comerciales, sin importar su precio.

La propuesta que analizará el Congreso, de esta forma, propone eliminar el sistema actual en el que existe una franquicia de USD 500 dólares para ingresar productos y, por encima de ese monto, se deberá pagar "un tributo único y unificado del cincuenta por ciento (50 %) de su valor en aduana", según reza la norma que el proyecto busca derogar.

Si entra en vigencia el proyecto, no se pagará impuesto alguno. "Las mercaderías amparadas por el régimen de equipaje, que se importen para consumo sin fines comerciales, fuera de las franquicias que otorga el Decreto Nº 2130/91 o con arreglo a lo dispuesto en su artículo 10, no estarán gravadas por ningún tributo", dice uno de sus artículos.

Por tal motivo, explicó el experto, de aprobarse este nuevo régimen ya carecería de sentido esa franquicia de USD 500 dólares, por lo que la AFIP debería derogar también la resolución que la creó.

El proyecto impulsa, además, una simplificación para el viajero que regresa a la Argentina: elimina el trámite de llenar un formulario en el que se declaran los artículos ingresados y su presentación ante los funcionarios de la Aduana.

"Para el ingreso de productos mediante el régimen de equipaje no será necesario completar ningún formulario. En caso de que la cantidad de la mercadería a importar haga presumir fines comerciales, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS seguirá los procedimientos contemplados en la normativa vigente", establece la iniciativa en otro de sus artículos.

Un decreto de 1991 establece que el viajero debe llenar un "formulario de declaración" y en el debe consignar con mucha precisión toda la mercadería que trae, "indicando especie, naturaleza, calidad, cantidad y valor, y, en su caso, todos los datos que contribuyan a su precisa individualización y que permitan neutralizar la fungibilidad de los efectos con el fin de lograr una rápida verificación y de facilitar los ulteriores controles en plaza para acreditar su legítima introducción al país".

Infobae

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