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Medidas con tarjetas de crédito: qué pasa si no se puede pagar

Se eliminó el límite que existía sobre los intereses punitorios, que corren para aquellos clientes que no abonan el resumen; se habilitó que entren al mercado otras compañías  

La Ley de Tarjetas de Crédito también se vio sujeta a modificaciones tras la publicación del megadecreto de necesidad y urgencia de Javier Milei. Se eliminaron los límites de los intereses punitorios que se le podrán cobrar a los clientes por falta de pago, las comisiones que se podrán aplicar sobre los comercios y se abrió la cancha para que entren al mercado otros jugadores por fuera del sector bancario, entre otras desregulaciones que se dieron a conocer esta madrugada en el Boletín Oficial.

"Faltan las circulares del Banco Central, que podrán poner más orden y dar precisiones sobre la implementación. El decreto de necesidad y urgencia brinda ciertos parámetros, pero el BCRA deberá ponerse a trabajar y hacer la sintonía fina", aclaró Guillermo Barbero, socio de First Capital Group. Puertas adentro de la autoridad monetaria se estaría trabajando al respecto.

Uno de los cambios fundamentales del nuevo texto oficial es que reemplaza el artículo 18 de la Ley 25.065 (de Tarjetas de Crédito) sobre los intereses punitorios, se aplican cuando el cliente deja de pagar su deuda con el banco y ni siquiera abona el "pago mínimo" que establece cada entidad financiera, antes de la fecha de vencimiento.

Antes, la normativa establecía que los intereses punitorios aplicados al titular del plástico no podían superar en más del 50% a los aplicados por la institución financiera. En cambio, a partir de ahora, ese límite no existirá más. Únicamente se dejó del texto original que, independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán capitalizables.

"Un ejemplo. Si la tasa nominal anual era del 100%, pero el cliente dejó de pagar, el banco podría cobrarle a partir del vencimiento (cuando ya dejó de pagar) la misma tasa que durante la vigencia del crédito, más un adicional por penalidad o multa. Esa tasa tenía un máximo del 50% de la tasa previamente pactada, aunque en otros momentos de la historia fue del 60%. Con este DNU, la tasa tendrá que fijarse en un contrato y entre las partes, cada cual se abstiene a lo que firma. Pero no creo que ningún banco ponga una tasa demasiado alta, porque puede que no sean convalidadas por la Justicia", explicó Barbero.

Una aclaración importante. Los intereses punitorios son diferentes a los intereses compensatorios, que empiezan a correr cuando el cliente decide pagar el saldo mínimo de la tarjeta de crédito y, por normativa del Banco Central, hay diferentes tasas. Para los montos menores a $200.000 o US$200, el Banco Central fijó la tasa de 122% nominal anual, que no fue modificada tras la reciente baja de tipos de interés. Al agregarle el costo financiero total, asciende a 302,8%.

En cambio, si los valores adeudados superan los $200.000 o US$200, la tasa es regulada por el artículo 16 de la Ley de Tarjetas de Crédito, que no fue modificado por el DNU. La normativa establece que el interés compensatorio o financiero no podrá superar el 25% de la tasa que el banco aplique a operaciones de préstamos personales. En el Banco Nación, la tasa nominal anual es de 150%, mientras que el costo financiero total efectivo asciende a 445,82%. En bancos privados, podría ser incluso mayor.

SUDAMERICANA.

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